Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de 5000 (cinco mil) espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementaria, extenderá la oficina de la Intendencia competente en esa materia. En los estadios o campos deportivos que cuenten con red de altavoces o altoparlantes deberán propalar periódicamente, antes, durante y después del espectáculo o acto, mensajes alusivos a la guarda de orden o compostura y el debido acatamiento de las órdenes que impartan las autoridades de la Intendencia y policiales. Los encargados de las propalaciones por altavoces deberán trasmitir todos aquellos textos que las autoridades de la Intendencia y policiales en funciones en el local así lo exijan.