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R.1530

Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de 5000 (cinco mil) espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementaria, extenderá la oficina de la Intendencia competente en esa materia. En los estadios o campos deportivos que cuenten con red de altavoces o altoparlantes deberán propalar periódicamente, antes, durante y después del espectáculo o acto, mensajes alusivos a la guarda de orden o compostura y el debido acatamiento de las órdenes que impartan las autoridades de la Intendencia y policiales. Los encargados de las propalaciones por altavoces deberán trasmitir todos aquellos textos que las autoridades de la Intendencia y policiales en funciones en el local así lo exijan.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1530
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. IV, Secc. II, Art. 1530
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.9 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1530.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1530