Back to top

R.1573

Servicios de confituras, restaurante, parrilladas, café y despacho de bebidas sin alcohol. Podrán instalarse los servicios señalados, siempre que estos "locales" cumplan con las disposiciones  departamentales respectivas y que no entorpezcan, estrangulen o quiebren los pasillos y en general, los medios de circulación del público.
Asimismo podrán autorizarse el emplazamiento de "quioscos" para el expendio y consumo de infusiones de cafés, tés y similares, bebidas sin alcohol, golosinas, empanadas, emparedados, chorizos, helados y productos afines provenientes de establecimientos envasados en origen. Para estas actividades no podrán utilizarse envases y/o vajillas que no fuesen de único uso. Todos estos productos deberán provenir de establecimientos debidamente habilitados, envasados y rotulados, no pudiendo expenderse en forma fraccionada y deberán guardarse y conservarse en equipos aprobados por el Servicio de Regulación Alimentaria.
En estos quioscos se permitirá además la venta de cigarros, cigarrillos, tabaco, hojillas y fósforos.
A los efectos previstos precedentemente entiéndese por "quioscos" la instalación a cuyo interior no tiene acceso el público, construídos con materiales decorosos, incombustibles, higiénicos e impermeables, tendrán una altura no menor de mts. 2,10 y sus pisos tendrán un declive que permita su fácil lavado y limpieza. Su emplazamiento será fijo y conforme a la ubicación que previamente otorgue la repartición competente, a cuyo efecto deberán solicitar permiso de emplazamiento, habilitación y funcionamiento mediante solicitud escrita, acompañada con un plano planta y cortes acotados en escala 1:20 con una memoria descriptiva en el Servicio Central de Inspección General. A estos quioscos les alcanza las mismas restricciones en materia de ubicación que las expresadas para los restaurantes, parrillas, cafés y despachos de bebidas sin alcohol, a que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1573
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. IV, Secc. IX, Art. 1573
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.53 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.R.1573.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1573