Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo las siguientes proporciones:
1,00mt., cada 1000 localidades o fracción menor hasta 20.000;
0,50mt., cada 1000 localidades de 20.000 a 50.000;
0,25mt., cada 1000 localidades que exceda de 50.000.
En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a mts.5,00.
Ninguna puerta de salida computable, será menor de mts.1,50 de ancho y abrirá en sentido de la salida.
En ningún caso tendrán un ancho menor las puertas de salida que el ancho del pasillo o pasaje general de salida al que sirve, el ancho de dichos pasillos o pasajes generales de salida no deberá ser disminuido en ningún punto del recorrido.
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