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R.1551

Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo las siguientes proporciones:
1,00mt., cada 1000 localidades o fracción menor hasta 20.000;
0,50mt., cada 1000 localidades de 20.000 a 50.000;
0,25mt., cada 1000 localidades que exceda de 50.000.
En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a mts.5,00.
Ninguna puerta de salida computable, será menor de mts.1,50 de ancho y abrirá en sentido de la salida.
En ningún caso tendrán un ancho menor las puertas de salida que el ancho del pasillo o pasaje general de salida al que sirve, el ancho de dichos pasillos o pasajes generales de salida no deberá ser disminuido en ningún punto del recorrido.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1551
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 1551
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.30 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.1551.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1551