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R.1560

Servicios Higiénicos. Cada localidad sector o sección independiente del estadio contará con los servicios sanitarios para el público, los que se dispondrán en locales separados, para cada sexo.
Respecto de estos locales deberá impedirse toda visibilidad de su interior, desde cualquier punto del estadio o vivienda lindera.
Deberá contar con servicio de aguas corrientes y conexiones a la red cloacal del caño colector que pase por su frente. De no existir caño colector o red de aguas corrientes por su frente, deberán realizarse los desagües en cámaras sépticas, con suministro de agua del subsuelo obtenida por perforación o pozo y elevada con bomba de motor (eléctrico o explosión) a un tanque de reserva. Todos estos trabajos señalados deberán merecer la aprobación y certificación de las oficinas técnicas competentes de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1560
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VII, Art. 1560
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.40 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.R.1560.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1560