Límites medianeros o divisorios. No se permitirán vistas sin accesos a los predios linderos y los vecindarios que puedan ser lesionados en sus propiedades o intereses cayendo la pelota u otros objetos en sus predios, deberán estar cercados con una altura mínima de cinco (5) metros.
En los casos de canchas de deportes emplazadas en espacios libres de propiedad de la Intendencia los cercos a que se refiere este artículo y el precedente deberán ajustarse a las directivas que formulará en cada caso el Servicio de Paseos Públicos.
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