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R.1582.15

Las denuncias que se formulen ante el Servicio de Turismo y Eventos, por incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otro tipo de infracción, dará mérito para que el mismo examine "prima-facie" la responsabilidad en que se ha incurrido y aplique a los infractores mediante los asesoramientos que se estimen del caso pertinentes, las sanciones que se consideren oportunas pudiendo imponer la cancelación del permiso otorgado.
De lo resuelto se notificará a los interesados, y si corresponde se comunicará la medida adoptada a la entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. II, Art. 1582.15
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.15 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 15
Observaciones: 
Fuente: 
num. 35
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1582.0015.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.15