Se considerarán escenarios de Carnaval todos los locales o espacios donde se cumplen espectáculos públicos, correspondientes a dichas festividades. En consecuencia se reputan como tales, tablados, teatros de barrio, clubes sociales y/o deportivos, salones techados, predios cerrados con tablados o sin él y las instalaciones desmontables ubicadas en la vía pública.