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R.1582.94

SOCIEDADES DE NEGROS LUBOLOS. La categoría de Sociedades de Negros Lubolos, constituye una recreación de sus orígenes en la época colonial con sus trajes, cantos y bailes típicos.
Podrán trasmitir además, una evolución natural y acompasada a la actualidad, en vestimenta, escenografía y coreografía sin perder la esencia conceptual de la categoría.
Desde el punto de vista organológico, debe desarrollarse musicalmente bajo el signo predominante del tambor con nuestra característica e identidad propia.
La esencia de una fuerte tradición y prosapia folklórica, caracteriza el clásico y riquísimo juego rítmico del tamboril montevideano. Este ritmo trasmitido y heredado por generaciones se diferencia nítidamente en el terreno musical de los membráfonos brasileños o antillanos.
A los efectos artísticos podrán incorporar hasta 5 (cinco) instrumentos musicales (fuera de los de percusión) de viento y de cuerda.
Las letras y músicas de los temas interpretados serán inéditas y autóctonas de la raza.
En sentido expresivo, contorsiones y gestos, el ritual y su disposición rítmica, como asimismo toda su expresión coreográfica deberán tener un predominio natural, con danzas colectivas, de hombres y mujeres, pero fundamentalmente sin reconocerse en parejas.
Debe predominar en estos conjuntos la gente de color y deberán llevar como mínimo 12 (doce) tamborileros, 4 (cuatro) bailarinas, 2 (dos) bailarines, 1 (una) vedette, 1 (un) escobero de lujo, 2 (dos) gramilleros, 1 (una) pareja de negros viejos, 4 (cuatro) portabanderas y 1 (un) portaestandarte, debiendo lucir todos los trajes clásicos de caracterización y todo elemento evocativo de la ubicación lubola en el Montevideo antiguo.
Se constituirán con un mínimo de 40 (cuarenta) componentes y sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de 45 (cuarenta y cinco) y máxima de 70 (setenta) minutos los que se empezarán a contar desde el momento que el conjunto inicie su actuación, ya sea desde el escenario o realizando un desfile en la platea.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.94
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. XIII, Art. 1582.94
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.94 de la reglamentación
Fuente: 
num. 90
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.R.1582.0094.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.94