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D.3170

Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos  primero y segundo del artículo D.3156.

Los premios que no hayan sido adjudicados y los que no hayan sido retirados dentro de los sesenta días siguientes al resorteo quedarán en propiedad de los organizadores.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3170
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. II, Art. 3170
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Fuente: 
art. 22
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0014.0000.0000.0000.0000.D.0014.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.3170.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIV-D.3170