Documentación de las expropiaciones por acta notarial. Las expropiaciones de inmuebles, cuyos trámites administrativos y/o judiciales en su caso estuvieran conclusos, podrán documentarse por acta notarial conforme a lo establecido por los artículos 5° de la Ley N° 13.899, de 3 de noviembre de 1970 y 706 de la Ley N° 14.106 de 14 de marzo de 1973.