Tratándose de sobrantes de expropiación, no corresponde la desafectación previa de esas áreas, por cuanto ellas no tienen la condición de bienes de uso público dominiales, sino que integran el dominio privado o fiscal departamental.
Tratándose de sobrantes de expropiación, no corresponde la desafectación previa de esas áreas, por cuanto ellas no tienen la condición de bienes de uso público dominiales, sino que integran el dominio privado o fiscal departamental.
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