Dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del sorteo que culmine la rifa, en el lugar y fecha a convenir entre los organizadores y la Intendencia, se procederá a efectuar por el sistema de bolilleros y por única vez, el resorteo de todos los premios que por cualquier causa hubieren quedado pendientes de adjudicación, y los no retirados en los plazos previstos por poseedores de boletos premiados.
Será obligatorio dar amplia publicidad al resorteo a efectuarse, con la nómina de premios que se adjudicarán.
Efectuado el resorteo, los premios que no hayan resultado adjudicados, y los no retirados dentro de los siguientes sesenta (60) días por los favorecidos, quedarán en propiedad de los organizadores.