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D.3156

Dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del sorteo que culmine la rifa, en el lugar y fecha a convenir entre los organizadores y la Intendencia, se procederá a efectuar por el sistema de bolilleros y por única vez, el resorteo de todos los premios que por cualquier causa hubieren quedado pendientes de adjudicación, y los no retirados en los plazos previstos por poseedores de boletos premiados.

Será obligatorio dar amplia publicidad al resorteo a efectuarse, con la nómina de premios que se adjudicarán.

Efectuado el resorteo, los premios que no hayan resultado adjudicados, y los no retirados dentro de los siguientes sesenta (60) días por los favorecidos, quedarán en propiedad de los organizadores.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3156
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. I, Art. 3156
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0014.0000.0000.0000.0000.D.0014.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3156.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIV-D.3156