El período en que podrá efectuarse la venta de billetes y la adjudicación de premios, será únicamente el comprendido entre el quince de noviembre y la fecha en que tenga lugar el sorteo de la Lotería Nacional anterior a los diez días de iniciación del Carnaval. En el lapso mencionado se permitirá realizar una sola rifa por cada Tablado, y el premio o premios de la misma deberán adjudicarse en combinación con la jugada de la lotería citada en el apartado anterior.