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D.3183

El período en que podrá efectuarse la venta de billetes y la adjudicación de premios, será únicamente el comprendido entre el quince de noviembre y la fecha en que tenga lugar el sorteo de la Lotería Nacional anterior a los diez días de iniciación del Carnaval. En el lapso mencionado se permitirá realizar una sola rifa por cada Tablado, y el premio o premios de la misma deberán adjudicarse en combinación con la jugada de la lotería citada en el apartado anterior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3183
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. V, Art. 3183
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0014.0000.0000.0000.0000.D.0014.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.3183.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIV-D.3183