En el caso de actualizarse los valores del saldo pendiente de pago en una expropiación, por aplicación del mecanismo del art. 32 de la Constitución vigente, deben descontarse los efectuados a cuenta, en proporción al valor total actualizado.
En el caso de actualizarse los valores del saldo pendiente de pago en una expropiación, por aplicación del mecanismo del art. 32 de la Constitución vigente, deben descontarse los efectuados a cuenta, en proporción al valor total actualizado.
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