Escrituración. El Servicio de Escribanía, con carácter general, procederá a escriturar aquellos bienes que hubieren sido expropiados total o parcialmente y que pasaren definitivamente al dominio público, sin quedar sobrantes de los mismos, toda vez que exista asentimiento del particular expropiado a aceptar el precio fijado en la sentencia judicial que hubiese establecido el monto de la indemnización a pagar, o determinado por tasación por esta Administración como importe de dicha indemnización, aunque existiera algún vicio del procedimiento previo a dicha escrituración.