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R.1603

Comunicaciones posteriores a la toma de posesión o a la escrituración. Una vez lograda la posesión judicial de un inmueble o la escrituración del mismo a favor de esta Intendencia, la División Asesoría Jurídica o el Servicio de Escribanía, en su caso, pondrán de inmediato en conocimiento del hecho al Servicio de Ingresos Inmobiliarios el que procederá con la mayor urgencia a levantar el inventario del bien inmueble y establecer la nómina de ocupantes que comunicará con la mayor urgencia al Departamento de Acondicionamiento Urbano, que procederá de la manera que corresponda para el logro de su más pronta demolición.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1603
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. Único, Art. 1603
Fuentes
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0014.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1603.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIV-R.1603