Durante el desarrollo del Curso de Perfeccionamiento, los que deban concurrir a él, deberán asistir como mínimo al 50% de las clases que se dicten.
La falta de cumplimiento del deber de asistencia salvo causa justificada será considerada falta grave pasible de sanción y apreciadas las circunstancias del caso, podrá dar incluso causa a la separación definitiva. Tratándose de funcionarios contratados, la falta de deber de asistencia, aparejará el cese de la contratación.
Con respecto a lo que se entiende por causa justificada de inasistencia, se estará a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo R.1152.198.
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