Instituir en todas las mesas de juego y a efectos de su utilización cuando las mismas carezcan de fichas de canje, fichas con valor de cambio exclusivamente respecto de la Mesa Central de Liquidación y Trasiego, signadas por mesa y número y cuyo valor será determinado en función del volumen del juego. Las mismas podrán ser utilizadas en forma supletoria para hacer efectivo "cambios de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo R. 1152.174.