Los Turnos del personal Técnico Profesional deberán ser relevados cada treinta minutos, pudiendo, no obstante, hacerse totales o parciales de una hora, si el servicio así lo requiriera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.1152.146.
Los Turnos del personal Técnico Profesional deberán ser relevados cada treinta minutos, pudiendo, no obstante, hacerse totales o parciales de una hora, si el servicio así lo requiriera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.1152.146.
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