MESA CENTRAL DE TRASIEGO.
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6.1 El número de funcionarios Técnicos Profesionales de Sala por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia.
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6.2 Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:
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6.2.1 Recibir y ordenar por color y valor las fichas que ingresen a la Banca, sean de "juego", de "canje", o "especiales de cambio".
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6.2.2 Entregar las "fichas de juego" y de "canje" que correspondan, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
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6.2.3 Mantener constantemente ordenada la Banca.
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6.2.4 Firmar el Jefe de Mesa toda la documentación que corresponda.
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6.3 El número de funcionarios de Fiscalización y Vigilancia por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia.
Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:
a) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones de dicha Mesa Central de Trasiego en el "cambio de fichas" con las mesas de juego de ruleta.
b) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones que dicha Mesa Central de Trasiego registre por "Cambio de fichas" con las mesas de juego de punto y banca y la remisión de "fichas de canje" a la Caja Central contra entrega de "fichas de juego".