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R.1152.198

Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten.
La falta de cumplimiento del deber de asistencia en la forma que dispone el inciso precedente, salvo causa justificada, decretará ipso-jure, la eliminación del aspirante en el Curso de Capacitación.
Entiéndese por causa justificada, la proveniente de enfermedad certificada por el Servicio Médico u otro motivo grave de análogo carácter, o aquellas otras impuestas por causa de fallecimiento de familiares, con sujeción al derecho departamental vigente en la materia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1152.198
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. Único, Art. 1152.198
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0009.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1152.0198.0000.0000.0000
Id: 
IX-R.1152.198