Cuando se solicita autorización para edificios destinados a enseñanza pública o privada, instituciones deportivas, de reuniones o espectáculos públicos o religiosos, industrias, depósitos, barracas o garajes de acuerdo con la Cat. III (Artículo D.175) y se pida la exoneración de los retiros laterales vigentes, se podrá admitir la ocupación de los retiros laterales, sujeto a las condiciones siguientes:
1) Se respete el área máxima edificable correspondiente al predio.
2) No se exceda de la altura de 3 (tres) metros.
3) La ocupación solicitada esté justificada por la organización del edificio, por lo cual se exigirá que la solicitud se acompañe con los elementos gráficos necesarios.
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