Cuando se trate de fraccionamientos, reparcelamientos, regularizaciones de predios (Artículo 12 Ley de Formación de Centros Poblados), divisiones de hecho (Artículo 11 de la Ley de Formación de Centros Poblados), o fusiones de predios en que por lo menos uno de ellos se encuentre bajo el régimen de Propiedad Horizontal, la Intendencia reglamentará el procedimiento a seguir en cada caso.