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D.223.123

Cuando se trate de fraccionamientos, reparcelamientos, regularizaciones de predios (Artículo 12 Ley de Formación de Centros Poblados), divisiones de hecho (Artículo 11 de la Ley de Formación de Centros Poblados), o fusiones de predios en que por lo menos uno de ellos se encuentre bajo el régimen de Propiedad Horizontal, la Intendencia reglamentará el procedimiento a seguir en cada caso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.123
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. III, Art. 223.123
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.123
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0123.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.123