Cuando se trate de programas de construcción de viviendas de interés social
para sectores de bajos ingresos, promovidos por la Intendencia Municipal de
Montevideo y/o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, se podrán aprobar fraccionamientos que se realicen total o
parcialmente con el siguiente tipo de lotes:
A) Frente de 9 metros y área de 180 m2 como mínimos.
B) Lote al frente y lote al fondo, de tal forma que el primero tenga como
mínimos un frente de 7 metros con un área de 180 m2; y el lote al fondo tenga
como mínimos un frente de 3 metros con un área de 200 m2.
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