Faena de aves.
Las instalaciones dedicadas a la faena de aves, deberán instalarse fuera del suelo urbano, debiendo hacerlo en suelo suburbano o potencialmente urbanizable de uso mixto de nueva incorporación o en suelo rural de usos mixtos, debiendo en este último obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Cuando se trate de establecimientos ya autorizados, instalados, y en funcionamiento en otras áreas del suelo rural o del suelo suburbano o potencialmente urbanizable, no se autorizaran ampliaciones y se exigirá la adecuación de las instalaciones y los procesos de modo de reducir los posibles impactos que resulten incompatibles con las características del entorno definidas en la normativa vigente.
Back to top