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D.223.237

Condicionantes urbanísticas. Las obras nuevas, reformas o ampliaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) En general se mantendrá la alineación dominante en la cuadra donde se implanten. Si la alineación propuesta presentara discontinuidades respecto a la dominante, deberá presentarse un estudio urbano-paisajístico detallado que demuestre que las fachadas o muros expuestos a la vista del público estarán dotados de un tratamiento arquitectónico concordante con el resto del edificio y que la propuesta en general cumplirá con lo establecido en el artículo anterior.
B) Las alturas edificables serán las que se establezcan en los respectivos Planes Especiales.
Podrán tener el carácter de máximas, mínimas y obligatorias. Sólo podrán ser ajustadas por vía de excepción en función de su adecuación al entorno de los predios linderos y de la cuadra a la que pertenecen, cuando uno o varios de los edificios ya las posean y con fundamentación del interesado, informe de la Comisión Especial Permanente y resolución de la Intendencia  de Montevideo.
En las fundamentaciones de estos casos, se deberán armonizar volumétricamente dichas alturas; y las fachadas laterales, paredes divisorias o medianeras que queden expuestas, deberán mantener unidad arquitectónica con la fachada frontal.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.237
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. I, Art. 223.237
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.237
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0237.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.237