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D.223.129

Retiros para predios ochavados o afectados por ochava
1) Ochava menor o igual a 5 metros: la línea de retiro frontal no estará sujeta a ninguna afectación con respecto a la ochava.
2) Ochava mayor a 5 metros: la línea de retiro frontal se conservará retirada de la ochava en una dimensión igual al menor de los retiros frontales que afectan al predio. Si el predio estuviere afectado por retiro frontal en uno solo de sus frentes, la línea de retiro frontal se conservará retirada de la ochava, una distancia igual a la del retiro del frente afectado y se determinará por una paralela a la línea de la ochava, hasta la intersección con la línea de propiedad del otro frente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.129
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. I, Secc. I, Art. 223.129
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.129
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.129
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0129.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.129