Programa de Actuación Urbanística a iniciativa de los propietarios. Siempre que   se cumplan una serie de requisitos de racionalidad económica y calidad urbana,   así como que no conlleven demandas extemporáneas y desproporcionadas de nuevas   infraestructuras o equipamientos que no sean concordantes con los previstos, se   podrá autorizar a los propietarios de Suelo Suburbano o Potencialmente   Urbanizable, la incorporación al proceso urbanizador mediante la adjudicación   directa de un Programa de Actuación Urbanística para su ejecución. 
 Los requisitos de racionalidad económica y calidad urbana que se tendrán en   cuenta serán los siguientes:  
A) Dimensión mínima suficiente para asegurar a los futuros habitantes y   usuarios todos los servicios y equipamientos locales necesarios. 
 B) La consideración sobre el carácter, riqueza y complejidad de sus usos,   evaluando los posibles riesgos de generar áreas urbanas sin los niveles de   diversidad necesarios para satisfacer una vida urbana de suficiente calidad. 
 C) Participación en el costo de los sistemas territoriales, quedando en todo   caso aseguradas las conexiones necesarias con las redes viales y de   infraestructuras de servicios. 
D) Asegurar el acceso a los futuros residentes a los servicios urbanos locales   y departamentales, mediante el servicio público de transporte colectivo de   pasajeros.  
E) Estudio de Impacto Ambiental que permita constatar la admisibilidad de los   efectos sobre el medio ambiente. 
 F) Evaluación de los efectos del nuevo desarrollo sobre las disponibilidades   presupuestarias futuras de la Intendencia, incluyendo estudios sobre   estimación de los mayores costos que supondrán la prestación de los servicios de la intendencia en la zona e ingresos tributarios que se generarían.
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