Salubridad. Por su grado de salubridad.- Para cada actividad se establecerán por el Departamento de la Intendencia correspondiente las limitaciones a las emanaciones producidas -emisión- y a lo recibido en el medio circundante -inmisión-. Especialmente serán atendidos:
A) Para la contaminación del agua superficial y subterránea: carga orgánica, patógenos, nutrientes, sales, temperatura, metales pesados, pesticidas, compuestos orgánicos volátiles y lixiviados.
B) Para la contaminación del aire atmosférico e interior: monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, smog, ozono, materia particulada, óxido de azufre, plomo, gases ácidos, dioxinas, furanos y radón.
C) Para la contaminación atmosférica global: temperatura, anhídrido carbónico cloroflurocarbonados.
D) Para la contaminación del suelo: residuos sólidos, barros, fertilizantes, metales pesados y nutrientes.
E) Contaminación sonora.
F) Radiación electromagnética.
G) Radiación ionizante.
H) Sustancias peligrosas.
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