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D.223.215

Paso Molino - La Teja - Belvedere. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal:

  • para la avenida Carlos María Ramírez y la avenida Eugenio Garzón retiro frontal de 4 metros.

  • para la calle Santa Lucía rige retiro frontal de 4 metros con acordamiento.

  • para la avenida Agraciada y para la calle San Quintín no rige afectación de retiro frontal.
    Uso del suelo. Usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, y el uso mixto controlado.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

    Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
calle Conciliación (ambos frentes),
calle Carlos María Ramírez (excluida),
calle Santa Lucía (ambos frentes),
camino Castro (excluido),
avenida Agraciada (excluida),
calle Angel Salvo,
bulevar Manuel Herrera y Obes,
arroyo Miguelete.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.

3) Que el Viaducto de la avenida Agraciada y su entorno sean motivo de un estudio especial.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.215
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. IV, Art. 223.215
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.215
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0215.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.215