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D.223.301.1

Usos prohibidos. Dentro de las Zonas con Énfasis en la Preservación definidas en el Artículo D.298 y que forman parte de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural se prohíben todos los usos que impliquen cualquier tipo de transformación o modificación del medio físico y biológico, incluyendo el acervo de especies de fauna y flora nativas, con exclusión de aquellas estrictamente fundadas en motivos científicos de manejo de los sistemas ecológicos naturales a preservar. En particular se prohíben:
-edificación y urbanización de cualquier tipo;
-construcción de obras de infraestructura, excepto aquellas que se consideren imprescindibles a los usos permitidos;
-instalación de cartelería publicitaria;
-introducción de especies exóticas de flora o fauna;
-vertidos de efluentes y residuos sólidos;
-recolección de plantas y animales silvestres;
-sitios de acampada;
-caza o pesca, salvo casos de excepción con fines de conservación e investigación aprobados por las autoridades competentes;
-emisión de ruidos perturbadores del entorno;
-utilización del fuego.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VII, Cap. Único, Secc. II, Art. 223.301.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. D.301.1
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0001.0000.0000
Id: 
IV-D.301.1