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D.223.301.5

Bañados de Santa Lucía.
No se permiten edificaciones de ningún tipo, a excepción de las estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes al uso preferente.
Uso del suelo.
El uso preferente es el de protección ambiental, complementarios y compatibles.
Se consideran compatibles los usos educativos, turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido. Cualquier actividad para que sea compatible con el uso preferente deberá ajustarse a la categoría "A" de los parámetros biofísicos, poseer baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno inmediato. En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental en el que se definirán las condiciones particulares de la actividad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VII, Cap. Único, Secc. III, Art. 223.301.5
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. D.301.5
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0005.0000.0000
Id: 
IV-D.301.5