Educación y cultura. Se incluyen dentro de esta categoría a los centros de enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, terciaria, institutos o academias especializadas y centros de investigación.
Los centros de enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, institutos o academias especializadas, podrán instalarse en los Estructuradores y en las Centralidades Rurales previa aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Los centros de enseñanza terciaria y centros de investigación, que se vinculen con el medio natural o las actividades productivas rurales, podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso preferente Agrario, previa aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.
Los centros de investigación que tengan relación directa con la conservación, y preservación del medio natural y la recuperación de áreas degradadas, podrán implantarse en el Suelo Rural de Uso preferente Ambiental, siempre que se determine por parte de la Intendencia, su conveniencia y compatibilidad con el Uso preferente, para lo cual se requerirá aprobación de Viabilidad de Usos.
Back to top