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D.2506

En caso en que no se acompañen los documentos que se exigen en los artículos precedentes, la cremación no podrá realizarse y pasados cinco días hábiles el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinen los deudos. Si los interesados no dieran cumplimiento a esta disposición, el Servicio Fúnebre y Necrópolis inhumará de oficio el cadáver.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2506
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Parte L, Título VI, Cap. II, Art. 2506
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2506.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2506