Back to top

R.1303

Vencido el período de inscripción, la Intendencia procederá a la asignación de los bienes mediante sorteo, el cual se realizará ante un escribano de la Intendencia, quien labrará el acta respectiva. Dicho sorteo se llevará a cabo en el local que se determinará por la Administración y que ofrezca garantías a los interesados.

En caso de que el número de inscriptos fuere inferior al número de bienes funerarios a adjudicar, podrá prescindirse del sorteo y procederse a la asignación en forma directa.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1303
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 1303
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1303.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1303