Asimismo y sin perjuicio de las demás disposiciones que regulan la actualización de los títulos de concesiones funerarias, excepcionalmente podrá procederse a la expedición de nuevos títulos de derecho de uso funerarios, cuando él o los usuarios acrediten la posesión del bien tumbal por más de cuarenta y cinco años de utilización del mismo, habiéndola ejercido con ánimo de titular.