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D.2427.1

Los bienes funerarios cuya concesión pertenece a personas jurídicas, podrán ser transferidos siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el mismo órgano social (Consejo Directivo o Asamblea de Socios) que creó el servicio fúnebre para los asociados, sea el que resuelva su eliminación.

b) Que el producido de la enajenación, se destine a un fin social.

c) Que se hayan efectuado publicaciones en dos diarios de la Capital (uno de ellos el Oficial) durante el término de 10 (diez) días emplazándose a interesados por el término de 60 (sesenta) días para que retiren los restos depositados en el panteón social. Vencido dicho emplazamiento los restos que no hayan sido reclamados, podrán ser trasladados con destino al Osario General.

Dichos extremos se justificarán en la vía jurisdiccional mediante el procedimiento de información "ad perpetuam".

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2427.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Parte L, Título I, Cap. I, Art. 2427.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2427.0001.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2427.1