La documentación requerida y toda otra que se considere útil a los efectos indicados, deberá ser presentada ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis. Los interesados deberán publicar a su cargo, un edicto cuyo texto les será proporcionado por el Servicio competente, durante diez días consecutivos en el Diario Oficial y otro órgano de prensa del Departamento, emplazando por sesenta días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trate. Vencido el término del emplazamiento, la Intendencia de Montevideo, por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, expedirá a quienes hayan justificado su calidad de poseedores, un nuevo título de concesión funeraria.