Estas disposiciones podrán aplicarse a todos los bienes funerarios que no tengan título expedido por la Intendencia de Montevideo en los últimos cuarenta y cinco años, y sin perjuicio de la regularización por los otros medios ya existentes.
Estas disposiciones podrán aplicarse a todos los bienes funerarios que no tengan título expedido por la Intendencia de Montevideo en los últimos cuarenta y cinco años, y sin perjuicio de la regularización por los otros medios ya existentes.
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