Back to top

D.2504

Para los cadáveres de residentes en este Departamento, el certificado exigido en el artículo D.2503 o fotocopia autenticada del mismo, deberá ser extendido por el médico que haya atendido al fallecido en el que se establecerá en forma clara y terminante la enfermedad que ocasionó la muerte y si ella ha sido consecuencia de otra causa natural.

El referido certificado deberá ser controlado por la División Técnica del Ministerio de Salud Pública a efectos de determinar su validez y la firma del profesional certificante. Si la causa de la muerte no está bien determinada o si ella se debiera a actos de violencia (accidentes, homicidio o suicidio), no podrá procederse a la cremación sin que previamente el Juez que entienda en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para realizarla. En caso de fallecidos sin asistencia médica, en que el certificado de defunción es firmado por el Médico Forense, éste debe autorizar la cremación y el certificado deberá ser controlado por la División Técnica del Ministerio de Salud Pública.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2504
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 2504
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2504.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2504