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D.2510

Cuando el Servicio Fúnebre y Necrópolis constatare indicios que podría haberse producido la situación de abandono anteriormente indicada, dispondrá las siguientes medidas:

a) inspección ocular del bien para comprobar su estado de conservación, cuidado y mantenimiento del mismo;

b) información del personal estable del Servicio y cuidadores particulares sobre visitas al local, colocación de flores y todo otro elemento que pueda ser demostrativo de la existencia o la ausencia de persona vinculada al local funerario.

c) información sobre la fecha de adjudicación del derecho de uso, transferencias o gestión efectuada e inhumaciones, exhumaciones o reducciones realizadas en el local, en los veinte (20) años inmediatos a la fecha de la información.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2510
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Parte L, Título VII, Cap. I, Art. 2510
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2510.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2510