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R.1300

El Servicio Fúnebre y Necrópolis comunicará al Departamento de Acondicionamiento Urbano, la nómina de bienes funerarios disponibles a efectos de obtener la autorización para proceder a la adjudicación del derecho de uso de los mismos, mediante el procedimiento de sorteo o venta directa cuando ello correspondiere, e informará su ubicación en el Cementerio respectivo.

La Administración, por vía de excepción, y siempre que medien razones fundadas, podrá determinar la adjudicación en forma directa de uno o más bienes funerarios a asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica, que destinen exclusivamente los mismos al uso de sus asociados y empleados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1300
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título I, Cap. I, Art. 1300
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1300.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1300