El no pago de tres cuotas consecutivas del saldo de precio, equivaldrá a la renuncia tácita de los derechos adquiridos por el adjudicatario. Si el mismo hubiere utilizado el bien para inhumar, dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para el traslado de los restos allí depositados, pasado el cual, los mismos se trasladarán de oficio al osario general, previa notificación al interesado.