Cuando el acto administrativo tenga por objeto la adjudicación o concesión de uso por primera vez de derechos de uso funerarios, que importen salida de un derecho del dominio de la Intendencia, las actuaciones que se formalicen a tales efectos, se elevarán al Departamento de Acondicionamiento Urbano para su resolución final. En estos casos, de la resolución de la Intendencia que se dicte, se efectuará asiento registral en el libro correspondiente de la Titularidad Funeraria, a cargo del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.