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R.1317

La relación de las trasmisiones hereditarias y los nombres y domicilios que se mencionan en las letras "d" y "e" del artículo anterior, se refieren únicamente a la rama proveniente del titular del derecho funerario a que pertenecen los solicitantes del certificado que los habilitará para la utilización del expresado derecho.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1317
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 1317
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1317.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1317