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R.1336

Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose  - a criterio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga los derechos que correspondan.

Los deudos o arrendatarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, luego de vencidos los plazos estipulados, de conformidad a lo que se dispone en el artículo siguiente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1336
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título II, Cap. I, Art. 1336
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1336.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1336