Vencido el plazo dentro del cual deben extraerse de las fosas los restos de los cadáveres en ellas depositados, todos los objetos existentes sobre esas sepulturas y cuya devolución no se hubiese solicitado, para colocarlos en otras del mismo cementerio, serán retirados, previa anuencia del Encargado, para depositarlos donde éste disponga hasta que la Dirección resuelva el destino que debe dársele.