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R.1380

De las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior y de los acuses de recibo que provengan de otra jurisdicción, se dejará constancia, adjuntando el original o copia a los expedientes que se refieran a los traslados realizados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1380
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título IV, Cap. I, Art. 1380
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1380.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1380