Exclusivamente en la cavidad construida al efecto, se permitirá la colocación de una jardinera de cualquier material, sin inscripción alguna, salvo el número del nicho, que se colocará adosada a la pared externa en cavidad y de modo que no ocupe su totalidad a fin de facilitar la limpieza. En ningún caso las referidas jardineras sobrepasarán el borde superior de la canaleta.