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R.1431.1

La colocación de flores, plantas y adornos en los recintos de que se trata, solo podrán ser efectuados:

a) directamente por la Intendencia de Montevideo;

b) por los usuarios, deudos de los inhumados en los locales y demás interesados;

c) por intermedio de los cuidadores y limpiadores especialmente autorizados por la Intendencia para realizar dichas tareas a requerimiento de los interesados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1431.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título X, Art. 1431.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.1453.1
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.R.1431.0001.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1431.1